A partir de los 65 años y sin la necesidad de estar pensionada, el bono se solicita ante el IPS, para ello se debe suscribir el formulario de solicitud de bono. El trámite se puede hacer directamente en el IPS, en las AFP o en las municipalidades en las cuales el IPS tenga convenio para recibir solicitudes. La beneficiaria del bono sólo deberá llevar su cédula de identidad que verifique que es ella la beneficiaria.
A más tardar el antepenúltimo día hábil del mes siguiente a aquel en que fue suscrita la solicitud de bonificación, el IPS deberá emitir una resolución al respecto.
Para las mujeres afiliadas a una AFP, el bono llegará a su cuenta a más tardar el antepenúltimo día hábil del mes siguiente en que se emitió la resolución que entregó el beneficio.
Para las mujeres que reciben pensión de sobrevivencia con APS (Aporte Previsional Solidario), la bonificación por hijo se otorgará a través del incremento su pensión mensual.